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Order (Auto)August 3, 2015

A- de 2015

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Myriam Avila Roldán

✓Claimant Sala De Seguimiento

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Solicitar al Gobierno Nacional ampliar la información presentada en respuesta al auto A.010/15, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025/04
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Como parte del seguimiento realizado a los componentes de prevención y protección del estado de cosas inconstitucional que afecta a la población desplazada por la violencia, declarado mediante la sentencia T-025/04, la Sala de Seguimiento solicita al Gobierno Nacional ampliar la información presentada en febrero del 2015 como respuesta al Auto 010 del mismo año.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (10 points)
  1. PRIMERO. ORDENAR al Ministerio del Interior y a la Unidad Nacional de Proteccion, dar respuesta a las preguntas (i) (a) y (b), (ii) (a) y (b), (iii) (a), (b) y (c) formuladas en la consideracion 15., y a las preguntas (iv) (a), (b), y (c) y (v) (a) y (b), formuladas en la consideracion 18., de este pronunciamiento, asi como dar traslado de sus respuestas a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio del Interior, dar respuesta a las preguntas (vi), (vii), (viii), (ix) (a) y (b) formuladas en la consideracion 20., de este pronunciamiento, asi como dar traslado de sus respuestas a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
  3. TERCERO. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo -Delegada para la Prevencion de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario-, dar respuesta a las preguntas (x), (xi) y (xii) formuladas en la consideracion 21., de este pronunciamiento, a traves de un informe, en medio fisico y magnetico, que debera ser entregado a esta Sala Especial en un plazo improrrogable de veinte (20) dias a partir de la notificacion de esta providencia.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas y al Ministerio del Interior, dar respuesta de manera conjunta a las preguntas (xiii) (a) y (b), (xiv) (a), (b), (c) y (d) y (xv) formuladas en la consideracion 24., de esta providencia.
  5. QUINTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, dar respuesta a la pregunta (xvi) (a), (b) y (c), formuladas en la consideracion 25., de esta providencia.
  6. SEXTO. ORDENAR a Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, presente a esta Sala Especial de Seguimiento un documento, en medio fisico y magnetico, que consolide la informacion requerida en las ordenes anteriores, en un plazo improrrogable de veinte (20) dias a partir de la notificacion de esta providencia.
  7. Dentro del mismo plazo, una copia del informe debera ser presentado ante la Defensoria del Pueblo, la Contraloria General de la Republica y la Procuraduria General de la Nacion, para los fines que consideren pertinentes.
  8. SEPTIMO. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo, la Contraloria General de la Republica y la Procuraduria General de la Nacion que, si lo consideran pertinente, alleguen a esta Sala Especial de Seguimiento sus observaciones, en medio fisico y magnetico, sobre los informes que presente el gobierno en cumplimiento de esta providencia, en un plazo de veinte (20) dias a partir de la fecha en la que reciban los informes del gobierno.
  9. OCTAVO. INVITAR a la Defensoria del Pueblo, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al Consejo Noruego para Refugiados (CNR) y a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica Sobre Desplazamiento Forzado, a que presenten informes sobre las emergencias recurrentes y casos de riesgo que han identificado a traves de su presencia en el terreno.
  10. Estos informes deberan allegarse a esta Sala en medio fisico y magnetico dentro de los veinte (20) dias siguientes a la comunicacion de esta providencia
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Appears in the rulingN1 · hard data
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.